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CONDICIONES GENERALES
 
El presente DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA avala exclusivamente el Sistema constructivo propuesto por el
peticionario debiendo para cada caso, de acuerdo con la Normativa vigente, acompañarse del preceptivo proyecto de
edificación y llevarse a término mediante la dirección de obra correspondiente. Será el proyecto de edificación el que
contemple en cada caso, las acciones que el Sistema trasmite a la estructura general del edificio, asegurando que éstas
son admisibles.
 
 
En cada caso, GRESMANC INTERNACIONAL, S.L., a la vista del proyecto arquitectónico de la fachada realizado por el
arquitecto autor del proyecto, proporcionará la definición gráfica desde el punto de vista técnico del proyecto de la
fachada ventilada y asistencia técnica suficiente que permita el cálculo y definición para su ejecución, incluyendo toda la
información necesaria de cada uno de los componentes.
 
En general, se tendrán en cuenta, tanto en el proyecto como en la ejecución de la obra, todas las prescripciones
contenidas en las normativas vigentes. Como recordatorio se cita el CTE.
 
CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y CONTROL
 
El fabricante deberá mantener el autocontrol que en la actualidad realiza sobre las materias primas, el proceso de
fabricación y el producto acabado, conforme a las indicaciones que se dan en el apartado 5 del presente documento.
 
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN Y PUESTA EN OBRA
 
El Sistema de revestimiento de fachadas ventiladas FAVEMANC XB con placas cerámicas está previsto para el
revestimiento exterior de fachadas mediante fijación a una subestructura metálica por medio de anclajes. El sistema no
contribuye a la estabilidad de la construcción.
 
 
La puesta en obra del Sistema debe ser realizada por GRESMANC INTERNACIONAL S.L., o por empresas
especializadas y cualificadas, reconocidas por ésta, bajo su control técnico. Dichas empresas garantizarán que la
utilización del Sistema se efectúa en las condiciones y campos de aplicación cubiertos por el presente Documento
respetando las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Una copia del listado actualizado de empresas
instaladoras reconocidas por GRESMANC INTERNACIONAL S.L., estará disponible en el IETcc. De acuerdo con lo
anterior, el presente documento ampara exclusivamente aquellas obras que hayan sido realizadas por GRESMANC
INTERNACIONAL S.L. o por empresas cualificadas y reconocidas por ésta.
 
Se adoptarán todas las disposiciones necesarias relativas a la estabilidad de las construcciones durante el montaje, a
los riesgos de caída de cargas suspendidas, de protección de personas y, en general, se tendrán en cuenta las
disposiciones contenidas en los reglamentos vigentes de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
VALIDEZ
 
El presente Documento de Idoneidad Técnica número 507, es válido durante un período de cinco años a condición de:
 
-
que el fabricante no modifique ninguna de las características del producto indicadas en el presente Documento de
Idoneidad Técnica,
 
-
que el fabricante realice un autocontrol sistemático de la producción tal y como se indica en el Informe Técnico,
 
-
que anualmente se realice un seguimiento, por parte del Instituto, que constate el cumplimiento de las condiciones
anteriores, visitando, si lo considera oportuno, alguna de las realizaciones más recientes.
 
 
Con el resultado favorable del seguimiento, el IETcc emitirá anualmente un certificado que deberá acompañar al DIT,
para darle validez.
 
Este Documento deberá, por tanto, renovarse antes del  28 de Diciembre del 2012…………………………….
 
 
Madrid,  28 de Diciembre 2007………………………
 
 
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
 
DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA
 
 
 
 
Juan Monjo Carrió.